Informe Estado de Alarma COVID-19

Mar 26, 2020

Como consecuencia de la declaración del estado de alarma, se ha aprobado el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinaria para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19. En el mismo, se contemplan diversas medidas a adoptar por las empresas /auónomos para hacer frente a esta extraordinaria situación, con la finalidad principal de evitar despidos.

Los mecanismos previstos son:

  1. ERTE POR FUERZA MAYOR

Se trata de Expedientes de Regulación Temporal de Empleo, con el objeto de hacer suspensiones de contratos de trabajo y reducciones de jornada provocadas, directamente, por pérdidas como consecuencia de la situación generada por el COVID-19, incluida la situación de alarma. En estos casos, se consideran derivados de una situación de fuerza mayor y con las consecuencias que se derivan del art. 47 del texto refundido de la Ley del estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.

Las situaciones contempladas son:

  • Suspensión o cancelación de actividades
  • Cierre temporal de locales de afluencia pública
  • Restricciones en el transporte público
  • Restricciones, en general, de la movilidad de las personas y/o mercancías
  • Falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad
  • Situaciones urgentes y extraordinarias debidas al contagio de la plantilla
  • Adopción de medidas de aislamiento preventivo decretadas por la autoridad sanitaria
    • A estos efectos, todas las actividades incluidas en el anexo del RD 463/2020 en el que se declara el estado de alarma se consideran afectas por fuerza mayor temporal

El procedimiento, en estos casos:

  • Se iniciará mediante solicitud de la empresa, acompañando un informe que acredite la relación de la pérdida de actividad como consecuencia del COVID-19 junto con el resto de documentación acreditativa.
  • La empresa deberá comunicarlo a los trabajadores y trasladar el informe arriba indicado y la documentación correspondiente a la representación de los trabajadores, si existe
  • La Autoridad Laboral deberá resolver en un plazo de 5 días desde la solicitud (potestativamente, la Autoridad Laboral también podrá recabar informe a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, quien tendrá, a su vez, un plazo de 5 días para emitirlo
  • Aprobado el ERTE por la Autoridad Laboral, las medidas propuestas en el ERTE solicitado (suspensión temporal de los contratos y/o reducciones de jornada,), tendrá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor.

 

ERTE DE SUSPENSIÓN O REDUCCIÓN DE JORNADA POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICA, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN.

En este caso, se establecen “especialidades”, ligadas a la situación extraordinaria, para este tipo de ERTE: la empresa solicita la suspensión de contratos o reducción de jornada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción relacionadas con el COVID-19. En realidad se trata ERTES basados en dificultades empresariales que dificulten continuar con la actividad económica relacionadas o como consecuencia del COVID-19, y que se sustancian por la vía normal de los ERES, ex artículo 47.1 ET, pero con “ciertas facilidades”:

  • Si no existe representación legal de los trabajadores, la comisión negociadora estará integrada por personas de los sindicatos más representativos (cuestión difícil en las actuales circunstancias) o, en su defecto, integrada por 3 trabajadores de la propia empresa
  • En cualquier caso, la comisión representativa deberá estar constituida en el plazo improrrogable de 5 días
  • El período de consultas entre la empresa y la representación de los trabajadores (según lo indicado más arriba), no deberá exceder de 7 días
  • El informe de la Inspección de Trabajo, que puede solicitar potestativamente la Autoridad Laboral, deberá ser emitido en 7 días.

 

CONSIDERACIONES

1.-En ambos casos, la medida siempre será temporal.

2.-La reducción de jornada lo será entre un 10% y un 70% de la jornada.

3.-Si la empresa se ve obligada a cerrar porque así lo ha establecido la administración por alerta sanitaria o por el estado de alarma o porque la mayoría de trabajadores están afectados por Coronavirus, existe Fuerza mayor. Es discutible cuando la empresa no está obligada al cierre pero se ve obligado a ello por la situación económica. En cualquier caso, es la Autoridad Laboral quien debe considerarlo.

4.- Mientras dure el período de suspensión de contratos o reducción de jornada autorizado en base a los casos de fuerza mayor temporal vinculada al COVID-19, si la empresa, a 29 de febrero de 2020, tuviera menos de 50 trabajadores en situación de alta en la SS, estará exonerada del pago de la aportación empresarial. Si la empresa tuviera 50 trabajadores o más en situación de alta en la fecha indicada, la exoneración de la obligación de cotizar será del 75 % de la aportación empresarial (por tanto, el 25 % restante lo tendrá que asumir la empresa).

La empresa deberá solicitar la exoneración a la TGSS.

5.- Esta exoneración no afecta a los trabajadores de manera que, durante la vigencia del ERTE, el período se considera como efectivamente cotizado a todos los efectos.

6.- Una vez autorizado el ERTE por la Autoridad Laboral, los trabajadores podrán cobrar la prestación por desempleo, aunque no tengan período de carencia. Además, el desempleo que se cobre como consecuencia de estas medidas no se tendrá en cuenta como prestación por desempleo consumida.

7.- IMPORTANTE: Las medidas extraordinarias previstas están sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad

 

AUTÓNOMOS

El Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frene al impacto económico y social del COVID-19, prevé, en su artículo 17, la PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD para los afectados por la declaración del estado de alarma, con el fin de proteger el cese temporal o disminución de la actividad que afecte a los autónomos y provocada por una situación en todo caso involuntaria.

El texto legal recalca el carácter temporal y excepcional de la prestación. Y, en este sentido, su vigencia, en principio, sería de 1 mes, a contar desde el 14 de marzo de 2020; período que podría prolongarse hasta el último día del mes en que finalice el Estado de alarma si se prorroga.

Las condiciones para acceder son:

  1. Beneficiarios: Autónomos cuyas actividades hayan quedado suspendidas en virtud del Real Decreto Ley que decretó el Estado de Alarma y autónomos que en el mes anterior al que se solicita la prestación vean reducida su facturación en, al menos, el 75 % en relación al promedio del semestre anterior. Si el autónomo no llevara de alta en el RETA los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción d ellos ingresos, la valoración ser hará teniendo en cuenta el período de actividad.
  2. Requisitos /consideraciones:
  • Estar afiliado al RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) en la fecha en la que se declaró el Estado de Alarma.
  • Hallarse al corriente de pago con la SS. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no fuera así, el órgano gestor invitará al pago al trabajador autónomo para que, en un plazo máximo de 30 días naturales, ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. No se exige carencia mínima para tener acceso a esta prestación extraordinaria.
  • Se haya cesado en la actividad o se haya reducido la facturación en un 75 %
  • No es preciso darse de baja de la actividad (Modelo 036 o 037 ni RETA)
  • Si el autónomo ha presentado un ERTE, a la solicitud deberá acompañar justificante del mismo.
  • La cuantía se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la LGSS. Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización en el RETA.
  • La duración será de 1 mes, ampliándose hasta el último día del mes en que finalice el Estado de Alarma si se prorroga esta situación y se continúan reuniendo los requisitos exigidos para su concesión.
  • Durante el período de percepción de esta prestación no existirá obligación de cotizar.
  • El plazo para solicitar la prestación es de 1 mes desde la entrada en vigor, es decir, finaliza el 14 de abril, sin perjuicio de que si se prorroga el estado de alarma, también se ampliará el plazo.
  • Esta prestación es incompatible con cualquier otra prestación que viniera percibiendo o tenga derecho de la Seguridad Social.
  • La solicitud deberá gestionarse en la mutua de accidentes de trabajo correspondiente.

 

Tenga en cuenta que, dada la situación excepcional que estamos viviendo, en cualquier momento el Gobierno puede aprobar medidas que modifiquen, en todo o parte, lo arriba expuesto.

En cualquier caso, estamos a su disposición para cualquier consulta o aclaración que precise.

 

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