En la actualidad es frecuente que en el caso de que la Administración Tributaria española exija una deuda tributaria a una empresa y no pueda cobrar, inicie el procedimiento de derivación de responsabilidad a sus administradores, con independencia de su residencia fiscal, a efectos de que respondan ellos de dicha deuda con su patrimonio personal.
Esta responsabilidad puede ser además de tipo penal, y no sólo para los administradores sino también, desde el año 2015, para las mismas sociedades (por ejemplo, en el caso de delito por parte de uno de sus empleados), que pueden llegar a tener como pena su disolución obligatoria.
Sin embargo, esta responsabilidad penal puede ser evitada si la compañía cumple con el compliance exigido por Ley, en cuya preparación nuestro equipo tiene experiencia.
En el caso de que tengáis algún cliente con esta problemática en España, estaremos encantados de ayudarlo.