El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC), en su resolución de 16 de marzo de 2017, ha entendido que el hecho de que el sujeto pasivo del IVA no haya optado formalmente a la prorrata especial no impide su aplicación. Es un nuevo avance en el criterio que está imponiendo el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de predominio del fondo sobre los requisitos formales.