Mediante resolución de fecha 24 de mayo de 2017, el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) consideró que una Sociedad extranjera que a la vez produzca y venda sus productos en España, a través de dos sucursales diferentes (un fabricante y un distribuidor limitado), tiene la obligación de incluir el IVA español en sus facturas al distribuidor español, siempre y cuando opere en España a través de un establecimiento permanente.