En fecha 29 de diciembre de 2017, se aprobaron, mediante Real Decreto, las siguientes modificaciones con respecto a los procedimientos tributarios vigentes hasta la fecha:
Aplicación de tributos:
En las extinciones de sociedades se debe comunicar a Hacienda (mediante el modelo 036) la identidad de los sucesores.
Las consultas tributarias vinculantes se deberán presentar por medios electrónicos, debiendo especificar, si es el caso, cuando versen sobre la existencia de un establecimiento permanente o sobre una transacción transfronteriza.
Recaudación:
Los embargos dinerarios por parte de Hacienda a una entidad bancaria pasan a ser extensivos a cualquier bien o derecho que tenga la entidad (hasta ahora sólo afectaba a los de la oficina bancaria a la que se notificaba).
Sancionador:
Nuevo régimen sancionador específico aplicable al retraso en la presentación de datos de facturas en el SII (sanción del 0,5%).
Revisión Administrativa:
Cuando un procedimiento amistoso internacional se simultanee con un procedimiento de revisión administrativa, la AEAT comunicará al órgano encargado de la revisión la suspensión de su procedimiento.
Para determinar la cuantía de las reclamaciones se aclara que, cuando el acto reclamado tenga varias deudas, se tomará la de mayor valor.
Se establece la cuantía de las costas en el 2% de la cuantía de la reclamación, con un mínimo de 150 euros (órganos unipersonales) o 500 euros (órganos colegiados).
Se regula la tramitación de la cuestión prejudicial ante el TJUE.