El Tribunal Supremo acaba de emitir, en fecha 26 de febrero de 2018, una relevante sentencia en la que establece, para las entidades no cotizadas, que el concepto de retribución de los administradores “en su condición de tales” debe considerarse que incluye tanto las funciones deliberativas como las ejecutivas (p. ej. las propias de los consejeros delegados).
De esta manera, el sistema de la retribución y la totalidad de la misma debe cumplir con los siguientes requisitos: i) debe existir una previsión estatutaria en cuanto al sistema de retribución, y ii) las retribuciones deben atenerse a los límites máximos anuales establecidos por la junta.
En base a lo anterior, sólo serán fiscalmente deducibles en el Impuesto sobre Sociedades las retribuciones a los administradores que cumplan ambos requisitos.