En su consulta vinculante V2288-17 de fecha 8 de septiembre de 2017, la Dirección General de Tributos (DGT) concluye sobre la devolución del IVA a una entidad no comunitaria (en este caso, estadounidense), no establecida, que adquiere mercancía vía importación o adquisición intracomunitaria de bienes en el territorio de aplicación del impuesto para su posterior venta a empresas españolas.
La DGT llega a la conclusión de que dicha entidad, siempre y cuando sea considerada sujeto pasivo en España, tendrá pleno derecho a deducirse las cuotas soportadas en sus declaraciones-liquidaciones periódicas en España (o a solicitar la devolución de las mismas a 31 de diciembre de cada año), mediante los mismos modelos de autoliquidación que utilizan los sujetos pasivos residentes.