Consideración de inmueble arrendado como Establecimiento Permanente a efectos del IVA

Abr 10, 2018

La Dirección General de Tributos (DGT), en su consulta vinculante V2915-17 de 13 de noviembre de 2017, señala que el hecho de que una entidad no residente mantenga bienes inmuebles explotados en arrendamiento o por cualquier título no determina necesariamente que disponga de un Establecimiento Permanente.

Si la entidad consultante no residente no mantiene en el territorio de aplicación del impuesto de forma permanente medios materiales y humanos, propios o subcontratados, para el ejercicio de la actividad de arrendamiento, debe concluirse que no dispone en dicho territorio de un Establecimiento Permanente a efectos del IVA.

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