La AEAT ha publicado en su web una carta sobre los efectos del BREXIT en el ámbito aduanero y de los Impuestos especiales, a partir del 30 de marzo, si se confirma la salida del Reino Unido de la Unión Europea. Entre ellos destacamos que, a efectos del IVA, las adquisiciones de bienes procedentes de aquel país (hasta ahora calificadas como adquisiciones intracomunitarias de bienes) se tratarán como importaciones sujetas al IVA.
Esta nueva calificación supondrá que la cuota del IVA de la importación se deba pagar dentro del plazo correspondiente, salvo que la compañía española opte por el sistema especial del «IVA diferido», en cuyo caso deberá presentar la declaración de IVA con carácter mensual (al que se puede optar, a su vez, mediante la inscripción en el Registro de Devolución Mensual – REDEME) y, en consecuencia, estará obligada al Suministro Inmediato de Información (SII).