El TEAC, en su resolución de 24 de noviembre de 2016, ha aceptado la recuperación del IVA en un supuesto de modificación de la base imponible de créditos incobrables en que la comunicación a Hacienda se realizó 18 días después de transcurrido el plazo reglamentario de un mes. El TEAC se basa en este caso en que no ha quedado justificado que este retraso haya incidido en la adecuada gestión y control del Impuesto por parte de la Administración Tributaria.