Un almacén ubicado en España que arrienda una empresa alemana para depositar los productos que envía desde Alemania con objeto de ser vendidos a empresas españolas puede tener la consideración de Establecimiento Permanente exclusivamente a efectos del IVA.
En tal caso, cuando los productos llegan desde Alemania al almacén español, el Establecimiento Permanente debe declarar estas compras intracomunitarias de bienes tanto en Intrastat como en las declaraciones del IVA.
Cuando estos productos son vendidos (y enviados) a las empresas españolas (clientes), sin embargo, no debe repercutir IVA español, dado que aplica el reverse charge mecanismo.
Respecto al IVA español soportado por el Establecimiento Permanente (p.ej. por el pago del arrendamiento del almacén), la solicitud de su devolución no deberá realizarse por el método de los no establecidos (modelo 361), sino a través de las declaraciones trimestrales de IVA (modelo 303).
Nuestro despacho tiene una dilatada experiencia en este tema, por lo que nos ponemos a vuestra disposición para asistir a aquellos de vuestros clientes que puedan estar en esta situación.