IVA ESTABLECIMIENTO PERMANENTE EN ESPAÑA.

May 19, 2017

El TEAC, en su resolución de 20 de octubre de 2016, ha considerado que la mera titularidad de un inmueble por parte de una entidad no residente que lo tiene cedido en arrendamiento a su filial española no permite considerar que concurra un establecimiento permanente a efectos del IVA, puesto que no ha quedado acreditado por la Administración Tributaria la existencia de un conjunto de medios materiales y humanos destinado al desarrollo de una actividad económica en España.
Este criterio está en línea con el Reglamento 282/2011 de la Unión Europea pero contradice claramente la literalidad del art. 69.Tres.g) de la Ley del IVA, por lo que cabrá esperar a algún nuevo pronunciamiento sobre este tema, bien del TEAC bien de la propia DGT.