El TEAC, en su resolución de 20 de octubre de 2016, ha considerado que la mera titularidad de un inmueble por parte de una entidad no residente que lo tiene cedido en arrendamiento a su filial española no permite considerar que concurra un establecimiento permanente a efectos del IVA, puesto que no ha quedado acreditado por la Administración Tributaria la existencia de un conjunto de medios materiales y humanos destinado al desarrollo de una actividad económica en España.
Este criterio está en línea con el Reglamento 282/2011 de la Unión Europea pero contradice claramente la literalidad del art. 69.Tres.g) de la Ley del IVA, por lo que cabrá esperar a algún nuevo pronunciamiento sobre este tema, bien del TEAC bien de la propia DGT.