Según el proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Reglamento General del Régimen Sancionador, a partir del 1 de enero de 2018 el incumplimiento por retraso en la obligación de llevar los libros de IVA según el Suministro de Información Inmediata (SII) podrá ser sancionado con una multa del 0,5% del importe de la factura.
Si se confirma esta sanción, se abrirá una nueva y fácil vía recaudatoria para la Administración Tributaria, que obligará a las empresas, aún más, a esforzarse en cumplir las formalidades exigidas por la normativa del IVA.