Cuando una persona física tiene uno o varios inmuebles en España para uso particular, la normativa española exige, aparte del IBI, el pago de los siguientes impuestos con carácter anual:
a) Por un lado, el Impuesto sobre la Renta de No Residentes (IRNR). La base imponible es el resultado de multiplicar el valor catastral del inmueble por el coeficiente 1,1% (o 2,0%), y sobre esta base imponible se aplica el tipo impositivo del 19%.
b) Y, por otro lado, el Impuesto sobre el Patrimonio, sólo en el caso de que el valor de adquisición (o el valor catastral, si es mayor) exceda de 700.000 euros. En tal caso, resultará de aplicación una escala progresiva de tipos impositivos, que parte del 0,2%.
Esta tributación se liquida mediante la presentación de las declaraciones modelo 210 (durante todo el año siguiente) y 714 (a presentar hasta el 30 de junio del año siguiente), respectivamente.
Muchos no residentes desconocen esta obligación, así como el hecho de que la Administración Tributaria española puede exigir los impuestos no pagados durante los últimos 4 años, aplicando elevados recargos, así como intereses y gastos administrativos.
Nuestro equipo de compliance tiene una dilatada experiencia en estos temas, por lo que nos ponemos a vuestra disposición para preparar y presentar estas declaraciones por cuenta de aquellos de vuestros clientes que estén en esta situación.