IRPF

Nov 21, 2017

El incumplimiento puntual de algún requisito no es motivo para inaplicar el régimen especial de trabajadores desplazados

V1739-17, de 06 de julio de 2017. IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.

Aplicación del régimen fiscal especial a los trabajadores desplazados a territorio español previsto en al art. 93 de la IRPF: El contribuyente que opte por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumple alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedará excluido de dicho régimen, surtiendo efectos dicho exclusión en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Sin embargo, la finalidad del régimen especial es atraer a España a los sujetos comprendidos en la aplicación del régimen, por lo que dicha finalidad no resulta incompatible con el hecho de que una vez concluida la relación laboral o de administrador que motivó, de forma real y efectiva, el desplazamiento por causas ajenas a la voluntad del contribuyente, éste permanezca un breve período de tiempo en situación de desempleo o inactividad y a continuación comience una nueva relación laboral o de administrador en que se cumplan asimismo los requisitos establecido en el art. 93 LIRPF.