CERTIFICADOS DIGITALES PARA NO RESIDENTES

May 8, 2017

Todas las sociedades extranjeras que sean socias de una sociedad española o que realicen operaciones comerciales en España están obligadas a tener un CIF español y a recibir las notificaciones que la Agencia Tributaria (AEAT) pueda dirigirles. La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT) era una de las entidades emisoras del necesario certificado digital, con las mismas características que para personas jurídicas residentes. Sin embargo, desde el pasado mes de junio, de conformidad con lo establecido en el Reglamento (UE) Nº 910/2014, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de julio de 2014, la FNMT ya no emite certificados digitales para aquellas empresas que tienen su domicilio social fuera de España.

No obstante, las sociedades no residentes siguen teniendo la obligación de darse de alta en un buzón electrónico para recibir notificaciones que les remita la AEAT. Por ello dichas empresas tienen actualmente dos opciones:

1.- autorizar a un tercero (por ejemplo, a ETL), mediante documento de apoderamiento, para que éste reciba en su propio buzón electrónico las notificaciones de las que la empresa sea destinataria;

2.- obtener su certificado digital propio a través de otra entidad emisora autorizada y reconocida por el Servicio de Notificaciones Electrónicas para recibir las comunicaciones (por ejemplo, las Cámaras de Comercio u otros organismos oficiales);

En cualquier caso, es imprescindible la aportación de la documentación acreditativa tanto de la existencia de la sociedad como de la facultad de representación del solicitante de ese certificado.

Quedamos a vuestra disposición para facilitaros una información más detallada sobre este asunto.