Mediante su sentencia vinculante V1361-16, la Agencia Tributaria Española analiza la situación de una entidad no residente que opera en España tanto a través de un establecimiento permanente (EP) como también llevando a cabo otras actividades distintas sin la intervención de dicho EP español.
La sentencia se basa en el criterio de que la entidad no residente debe solicitar dos NIF diferentes a la Agencia Tributaria: un número (que empiece con la letra W) para el EP, y otro (que empiece con la letra N) para las actividades realizadas sin la intervención del EP.
Asimismo, la Sociedad deberá presentar las declaraciones de IVA preceptivas para ambos NIF, a fin de poder deducir (o recibir la devolución de) los importes soportados en España.